El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos ratificó el 26 de octubre las multas migratorias que adquirieron carácter definitivo bajo una normativa provisional entre el 27 de junio y el 13 de octubre. El aviso publicado en el Registro Federal estableció que el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) deberá recibir los reclamos por perjuicios derivados de esas disposiciones hasta el 16 de noviembre.
¿Qué multas migratorias quedaron ratificadas por el DHS?
La decisión comprende las sanciones definitivas emitidas conforme a los procedimientos del título ocho del Código de Regulaciones Federales, parte 281. Su efecto se retrotrae a la fecha original de cada penalidad alcanzada.
El secretario de Seguridad Nacional, Markwayne Mullin, firmó la ratificación, que excluye tres grupos de decisiones:
El departamento explicó que adoptó la medida por precaución, para resolver cualquier incertidumbre sobre las actuaciones realizadas bajo la regulación provisional. También aclaró que esa determinación no implica reconocer que las multas habrían sido inválidas sin la ratificación.
Como fundamento, el organismo citó el fallo Guedes contra la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos, de 2019, sobre el uso de este mecanismo para subsanar posibles defectos de una actuación gubernamental previa.
Cómo cambiaron las multas migratorias del DHS entre junio de 2025 y octubre de 2026
El DHS y la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés) publicaron el 27 de junio de 2025 una norma provisional conjunta sobre la imposición y el cobro de sanciones civiles por determinadas infracciones migratorias.
Esa disposición modificó los procedimientos aplicables a penalidades previstas en tres apartados de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés): 8 U.S.C. 1324d(a)(1), 1229c(d) y 1325(b).
Hasta entonces, las autoridades utilizaban el mecanismo de la parte 280 del reglamento federal. La modificación lo sustituyó por el de la parte 281 y entró en vigor el mismo día de su publicación.
Ambas dependencias habilitaron comentarios públicos hasta el 28 de julio de 2025 y recibieron 28 presentaciones. Según el aviso, lo hicieron aunque consideraban que dos excepciones de la Ley de Procedimiento Administrativo las eximían de ese requisito.
Tras evaluar las intervenciones, publicaron la norma definitiva el 14 de octubre. Para las multas previamente impuestas, el departamento sostuvo que no existen diferencias materiales entre ambas versiones.
El único cambio permite aceptar una apelación fuera de plazo cuando existan pruebas documentales de una demora en la entrega del correo que el ICE considere ajena al control de la persona extranjera.
¿Quiénes pueden presentar un reclamo y qué evaluará ICE?
Las personas sancionadas que sostengan que la regulación provisional les causó un perjuicio podrán plantearlo ante la agencia. El ICE evaluará si el daño quedó demostrado y determinará qué remedio corresponde, si procede alguno.
El aviso establece una distinción expresa: esta instancia no constituye un mecanismo adicional de apelación. Su alcance se limita a los reclamos por perjuicios vinculados con multas civiles emitidas bajo las disposiciones provisionales.
Reclamos por multas migratorias ante el ICE: qué datos enviar antes del 16 de noviembre
Los reclamos deben enviarse a IFRCivilFinesReview@ice.dhs.gov. En el asunto del correo deberán figurar el nombre completo de la persona sancionada, su fecha de nacimiento y su número de registro de extranjero.
La presentación también debe contener la siguiente información:
La agencia advirtió que no revisará solicitudes que omitan los datos exigidos. Todas deberán llegar al ICE a más tardar el 16 de noviembre.
LA NACION
Source: La Nación · LA NACION
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