La Ley General de Discapacidad, que entra en vigor este viernes, tiene preocupada a la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental (SEPSM). Junto con una veintena de asociaciones autonómicas y especializadas, alerta de que uno de los artículos de la nueva norma podía dejar sin cobertura algunos ingresos involuntarios de pacientes graves. Para aclarar este procedimiento, el Ministerio de Sanidad ha abierto este miércoles una consulta pública previa que desarrollará reglamentariamente ese artículo.

Sanidad reconoce que la ausencia de un desarrollo reglamentario puede causar “interpretaciones dispares” y dificultades prácticas, tanto para las personas atendidas como para los profesionales. En el reglamento, el ministerio pretende concretar las garantías relativas al consentimiento informado, los apoyos a la toma de decisiones, las actuaciones urgentes y el empleo excepcional de contenciones. La consulta estará abierta hasta el 6 de noviembre.

La comisionada de Salud Mental, Belén González, rechaza que la ley elimine los internamientos no voluntarios. “Las informaciones que se están dando por parte de algunas sociedades científicas no son verdad y lo único a lo que están contribuyendo es a generar pánico entre los psiquiatras que tienen que trabajar en las urgencias, que tienen que trabajar en planta de psiquiatría; pánico en las familias, en los pacientes”, afirma.

Según González, seguirá vigente el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, y que exige una autorización judicial previa cuando la persona no está en condiciones de decidir por sí misma. “Sí se van a poder seguir haciendo ingresos involuntarios de acuerdo al 763. Aquellos que no sean urgentes serán vehiculizados a través de una orden judicial y los que sí que sean urgentes tendrán que someterse a las garantías que se expresan en el artículo 13 bis [de la nueva ley]”, sostiene González.

El nuevo texto establece que todas las intervenciones sanitarias y asistenciales en salud mental deben basarse en el consentimiento libre e informado. Si la persona necesita apoyos para decidir, estos deben activarse. Si no puede hacerlo, deben consultarse sus voluntades anticipadas. En los casos de urgencia vital, se seguirá lo previsto en el artículo 763 y se dejará constancia en la historia clínica de que se agotaron las alternativas voluntarias y de que se informó al paciente de sus derechos y garantías.

El apartado más discutido prohíbe “el internamiento involuntario por razón de discapacidad, salvo en los casos de urgencia vital”. Esa urgencia se entiende como una situación excepcional que requiere una intervención inmediata ante un riesgo inminente para la vida o la integridad de la persona o de terceros, cuando no ha sido posible obtener el consentimiento y los apoyos han resultado ineficaces. Pero el propio artículo 13 bis habla de episodios de crisis que comprometan “la vida” del paciente o de otras personas.

Las sociedades advierten del peligro de limitar el ingreso involuntario a la “urgencia vital”. También defienden que el nuevo precepto puede chocar con la Ley de Autonomía del Paciente, que permite realizar intervenciones indispensables sin consentimiento cuando existe un riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica y no es posible recabar la autorización.

Los psiquiatras temen que la interpretación más restrictiva deje en un terreno incierto situaciones que hoy pueden requerir un ingreso autorizado por un juez: una psicosis con abandono extremo de los autocuidados, un episodio maníaco grave, un trastorno de la conducta alimentaria con deterioro progresivo o una ideación suicida de alto riesgo que no incluya un plan inmediato. “El riesgo suicida es probabilístico y ningún profesional puede certificar su inminencia”, señalan.

Las asociaciones también alertan de que, si el paciente sigue sin conciencia de enfermedad después de superada la crisis aguda, el tratamiento podría perder cobertura. Y temen que, sin dispositivos alternativos suficientes, la responsabilidad del cuidado vuelva a recaer en familias que conviven con una persona gravemente enferma y que no acepta tratamiento.

“Compartimos el objetivo de reducir la coerción y proteger los derechos de las personas con enfermedad mental. Pero proteger a quien, en plena crisis, no puede protegerse, también es respetar sus derechos. Sin criterios claros y sin recursos alternativos, esta ley dejará solos a muchos pacientes y a sus familias”, sostiene la SEMPS y otra veintena de sociedades en un comunicado.

González insiste: “Sí se van a poder seguir haciendo ingresos involuntarios en pacientes que tienen una crisis de salud mental que amenaza su vida, su integridad o la de terceros. Se van a poder hacer directamente por el psiquiatra desde Urgencias de Psiquiatría y posteriormente serán ratificados por el juez. Este juez va a contar ahora con una guía con la que no contaba antes para saber si un ingreso en Psiquiatría realizado desde Urgencias está bien hecho o no, y si se han respetado las garantías y los derechos de los pacientes”.

El reglamento que ahora se somete a consulta no podrá cambiar por sí solo ese procedimiento judicial, aunque sí pretende precisar los aspectos sanitarios y sociales de su aplicación.

El texto de Sanidad admite que se valoró recurrir solo a recomendaciones, guías o manuales para los servicios, pero descarta que sean suficientes por carecer de eficacia jurídica. El futuro reglamento pretende, por tanto, dar seguridad jurídica a los profesionales y un marco homogéneo para aplicar las garantías previstas por la ley. La consulta, sin embargo, aún no contiene un proyecto articulado ni detalla los supuestos clínicos que podrían quedar incluidos en cada vía.

González se reunirá este jueves con asociaciones de familiares y sociedades científicas. Sanidad prevé además publicar unas indicaciones transitorias para aclarar la aplicación de la ley desde su entrada en vigor y hasta que se apruebe el reglamento, según fuentes del departamento.

Las sociedades reclaman que esas instrucciones se coordinen con la Fiscalía y los juzgados de internamiento, y que la reducción de la coerción vaya acompañada de más equipos de tratamiento asertivo comunitario, hospitalización a domicilio, centros de crisis y apoyos para las familias.

Source: El País · Pablo Linde

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