Como ocurre con toda muerte no natural, horas después de que falleciese el futbolista del CD Tenerife Jesús de Miguel tras recibir este lunes un impacto del portero rival en un partido, la Policía abrió una investigación. Ello no significa, sin embargo, que el caso tenga de por sí relevancia penal: los tribunales han ido perfilando en los últimos años la frontera que separa un lance del juego —que puede ser sancionado dentro del reglamento— y un delito, y, a falta de que concluya la investigación, las circunstancias del choque que ha acabado en tragedia apuntan más a la primera de las opciones.

En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo entra a valorar un caso en un partido amateur en Barcelona, en el que un jugador expulsado entró de nuevo al campo para, sin estar el balón en juego, propinar a la carrera y por la espalda una patada a un rival, causándole una lesión medular. Si bien las circunstancias de aquel encuentro distan por mucho de las del partido entre el Tenerife y el Andorra, la Sala de lo Penal del Supremo sí que establece una serie de límites entre lo que es un choque “dentro del lance del juego” y una agresión digna de reproche por los tribunales.

La clave está, según los magistrados, en el concepto de “riesgo permitido”: la contingencia que todo deportista asume cuando entra al terreno de juego. “Delimitar con precisión el ámbito punible del impune es una tarea difícil por el componente competitivo y el esfuerzo por lograr la victoria, motivos que obligan a la asunción por parte del deportista de un riesgo mayor al socialmente permitido”, apunta en un artículo la jurista Cristina Domingo Jaramillo, experta en derecho penal deportivo.

¿Y qué queda fuera de ese riesgo? El criterio no es tanto la magnitud del daño sufrido —un jugador asume en un deporte de contacto como el fútbol que pueda acabar con una lesión medular—, sino la intencionalidad de quien causa la lesión. Los magistrados abundan en esta decisión de 2025 en el concepto del dolo, ya sea directo (que haya intención de causar el daño) o eventual (que, aun no habiendo intención, sí que haya conciencia del daño que se vaya a hacer e igualmente se realice la acción). Así, distinguen entre “las conductas en un partido de fútbol (u otra actividad deportiva de confrontación)”, que son “consecuencia de la propia actividad deportiva” en las que existen choques dentro del lance del juego y con ocasión del partido, “de las agresiones fuera del lance del juego con intención de causar daño o lesión”. Las primeras están sujetas a sanciones dentro del ámbito deportivo; las segundas tienen lo que en Derecho se llama relevancia penal.

Y, recuerda el tribunal (en una decisión que establece jurisprudencia), el uso de una no excluye la otra: esto es, que por mucho que el portero del Andorra fuese expulsado tras el golpe, y que posteriormente sea sancionado, ello no excluye su posible responsabilidad penal. En una sentencia de 2022, la Audiencia Provincial de Madrid acudió también a esta diferencia: en otro encuentro entre aficionados, un jugador dio una patada al opuesto cuando este tenía el balón en su posesión. Al pararse el juego, le propinó un puñetazo a otro rival. La primera de las agresiones fue sancionada por la vía federativa; la segunda resultó en una condena por un delito de lesiones.

Otra de las claves va a ser el hecho de que el balón, en el momento del choque, estaba no solo en juego, sino en disputa entre los dos jugadores. En 2009, la Audiencia Provincial de Zaragoza se pronunció sobre un caso similar al de Tenerife, aunque de consecuencias mucho menores: en otro partido amateur, un portero rompió en un lance del juego la tibia y el peroné a un rival. En esta ocasión, los magistrados no apreciaron ningún tipo de dolo y absolvieron al portero, a pesar de que la Fiscalía sí que consideraba que el guardameta se había desentendido del balón. En aquella ocasión, decían los jueces: “Dentro del ámbito del fútbol, podrían condenarse como acciones imprudentes dignas de reproche penal en su consideración de faltas las acciones de un jugador que, sin posibilidad real de jugar el balón, alcance violentamente a un contrario sin intención de lesionarlo, pero con previsibilidad de causarle una lesión”.

En ese caso, como puede serlo en el de Jesús de Miguel, el acta del árbitro —que recogió que la patada fue “en la disputa del balón”— fue clave: “Ante versiones contradictorias, se atiende a la manifestación del único testigo que puede considerarse imparcial y cualificado, que es el árbitro del partido”. El colegiado del encuentro del lunes en Tenerife recogió en su acta que el portero del Andorra, Jesús Owono, fue expulsado por “impactar bruscamente con su pierna” contra De Miguel “con uso de fuerza excesiva cuando el balón estaba en disputa”.

Por todo lo anterior, es poco probable que el guardameta acabe condenado por la vía penal, o siquiera sentado en el banquillo de los acusados. Así lo cree, por ejemplo, el abogado penalista José María de Pablo, que en un extenso hilo en X (antes Twitter), sostiene que la entrada fue imprudente, “incluso temeraria”, “pero dentro de un lance del juego”. En la misma línea se pronunciaba el fiscal jefe de Santa Cruz de Tenerife, José Luis Sánchez-Jáuregui, que en declaraciones a la agencia EFE aseguraba que veía “muy difícil” que se abra un proceso penal.

De ser procesado, el guardameta podría ser condenado por homicidio imprudente, que el Código Penal castiga con penas de entre uno y cuatro años de prisión, si la imprudencia se considerase grave, y una pena de multa de tres a 18 meses si esta se dirimiese “menos grave”. En todo caso, según los expertos consultados por EL PAÍS, Owono afronta el máximo castigo posible dentro de la vía deportiva, que son 12 partidos de suspensión.

Source: El País · Pierre Lomba

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