¿Existe un cauce dentro de nuestro ordenamiento jurídico para preservar el derecho al voto, el derecho fundamental que soporta el principio democrático? Esa era la gran pregunta que, a juicio de los magistrados progresistas del Tribunal Constitucional Ramón Sáez y Juan Carlos Campo, deberían haberse planteado sus diez compañeros ante la demanda de amparo planteada por el Defensor del Pueblo frente a la suspensión del sufragio de 160.000 españoles en las próximas elecciones generales.

La mayoría del Pleno, sin embargo, rechazó el amparo por “prematuro”, dado que el procedimiento en el Tribunal Supremo sigue abierto y el propio tribunal que ha suspendido por dos veces el sufragio de docenas de miles de ciudadanos podría cambiar de opinión. “Si el presente recurso de amparo es prematuro porque el Tribunal Supremo puede modificar la medida cautelar acordada al hilo de las alegaciones de los interesados que se personen, entonces todos los recursos de amparo que se interpongan contra medidas cautelares son prematuros. Una conclusión intolerable”, concluyen ambos magistrados en un voto particular conjunto.

En el texto, al que ha tenido acceso EL PAÍS, los dos firmantes recuerdan que la mayoría del Constitucional no cuestionó ningún otro de los requisitos de admisión del amparo. “La envergadura constitucional del recurso, que se deriva de la naturaleza y relevancia de los derechos invocados, del carácter inédito de la suspensión judicial como medida cautelar del derecho de sufragio de docenas de miles de ciudadanos y del ejercicio de la acción por el Defensor del Pueblo, exigía, a nuestro entender, un análisis riguroso del cumplimiento de los requisitos procesales que abren la vía del amparo constitucional”, afirman ambos magistrados.

La razón para inadmitir el recurso, su “prematuridad”, impidió así entrar en el fondo de un asunto crucial. “Se trata de un caso de los que marcan la historia de un tribunal constitucional: la suspensión masiva del derecho fundamental al sufragio del que son titulares miles de ciudadanos en unas elecciones generales ya convocadas”, entienden los autores del voto particular. “Lejos de ello, el auto del que discrepamos realiza una interpretación formalista”, sostienen Campo y Sáez.

Source: El País · Braulio García Jaén

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