Pregunta. Acabamos de entregar las llaves de un piso en alquiler y los dueños no nos han devuelto la fianza, ¿Cuánto tiempo debo esperar para que me la devuelvan?, ¿qué acciones debo emprender en el caso de q que no me la devuelvan o pongan excusas? Á. López

Respuesta. Al haberse producido la entrega de las llaves y encontrarse ya la vivienda en posesión del arrendador, el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que este dispone de un plazo de un mes natural para comprobar el estado del inmueble y proceder a la devolución del saldo de la fianza. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la restitución, la cantidad indebidamente retenida devengará automáticamente el interés legal del dinero a su favor por cada día de retraso.

Si una vez vencido ese plazo los propietarios no proceden a devolver la fianza, o alegan motivos injustificados para retenerla total o parcialmente, el primer paso recomendable es remitir al arrendador un requerimiento fehaciente, preferiblemente mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo. En dicho requerimiento deberá solicitarse la devolución de la fianza junto con los intereses legales devengados y ofrecer expresamente un Medio Alternativo de Solución de Controversias (MASC), con el fin de intentar alcanzar una solución extrajudicial.

Si transcurren 30 días desde la recepción del requerimiento sin que se haya alcanzado un acuerdo, o si el arrendador manifiesta de forma expresa su negativa a devolver las cantidades reclamadas, quedará plenamente habilitado para ejercitar las acciones judiciales oportunas en reclamación de la deuda. En ese caso, podrá acudirse al procedimiento de juicio verbal y, si la cuantía reclamada no supera los 2.000 euros, no será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.

Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es.


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Source: El País · Elena Herranz (abogada de Legálitas)

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