Hubo un tiempo en el que Isabel Preysler logró que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo se enfrentaran. Y no fue la única. Los Albertos, Alberto Cortina y Alberto Alcocer —financieros, primos, casados ambos con las hermanas Koplowitz, empresarias españolas—, también propiciaron durísimos reproches entre ambos órganos. Hubo un tiempo, incluso, en el que el Supremo condenó a los magistrados del Constitucional a pagar una indemnización a un abogado. Cada miembro del tribunal tuvo que abonar 500 euros.

Ese tiempo no es tan lejano, entre el 2000 y el 2008, y recuerda mucho al presente. Esta semana, el Supremo ha amnistiado a los líderes del procés, después de que el Constitucional le obligara a modificar su interpretación de la ley de amnistía e incluir la malversación entre los delitos cometidos durante el desafío independentista catalán de hace una década que quedan sin responsabilidad penal. La ley de amnistía aprobada por el Congreso en mayo de 2024, ahora sí, abarca a todos los líderes secesionistas: tanto el exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, como los consejeros que habían sido condenados, Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull, pueden volver a presentarse a las elecciones, mientras que el expresidente Carles Puigdemont está a días del paso definitivo que le permita volver a España sin cuentas pendientes con la justicia.

Pero esta decisión, tras dos años de periplo, ha abierto una brecha entre el Supremo —que interpreta las leyes y marca doctrina para todos los tribunales de España— y el Constitucional —que vela por los derechos fundamentales y revisa que todos los actos de los poderes públicos se ajustan a la Carta Magna—. La máxima instancia judicial ha terminado acusando al tribunal de garantías de invadir sus competencias y de “adornar” con “innecesaria grandilocuencia” la sentencia que les corrige.

“El primer choque se produjo hace más de 40 años, en la primera sentencia del Constitucional que aplicó el derecho fundamental a la presunción de inocencia y absolvió al recurrente que había condenado el Supremo”, explica un magistrado progresista del tribunal que dirige Cándido Conde-Pumpido. “Si no se hubiese dictado esa sentencia, que enfadó muchísimo al Supremo, hoy no tendríamos la magnífica jurisprudencia que tenemos sobre la presunción de inocencia”, defiende. La historia, por tanto, no es nueva. “No es un tema coyuntural, sino casi inherente al sistema y que aflora de vez en cuando”, reconoce un magistrado conservador de la Sala de lo Penal del alto tribunal.

La cuestión que subyace en este tema es: ¿hasta dónde puede llegar el Constitucional al corregir una sentencia del Supremo sin convertirse en una instancia judicial más? Esta pregunta no puede entenderse sin leer el artículo 24 de la Ley Fundamental, que hace referencia a la “tutela judicial efectiva”. Es decir, a que “todas las personas tienen derecho” a que los jueces y tribunales les atiendan con garantías y sin producirse indefensión. Esto, en la práctica, ha permitido que el Constitucional se adentre en una pluralidad de casos.

De Isabel Preysler a ‘Los Albertos’

En el año 2001, el tribunal de garantías reconoció a Isabel Preysler una indemnización de 10 millones de pesetas (unos 102.000 euros actuales, incluyendo la inflación) después de que una empleada del hogar hubiera relatado en la revista Lecturas aspectos de la intimidad de la mujer. La Sala de lo Civil del Supremo, que había considerado que no debía haber indemnización, dijo que este pago era el doble del que se imponía a un homicidio imprudente y acusó al Constitucional de actuar de forma negligente.

En el caso de Los Albertos, la discrepancia giró sobre cuándo había interrumpido el plazo de prescripción de un tema de urbanismo. El Constitucional revocó la condena que el alto tribunal había impuesto a los financieros, precisamente por vulneración de la tutela judicial efectiva. Los 14 magistrados de la Sala de lo Penal, tras una reunión de tres horas, emitieron un comunicado durísimo contra el otro órgano, que dirigía entonces la progresista María Emilia Casas, y hubo, incluso, un conato de rebelión, aunque finalmente, por 11 votos frente a siete, terminaron absolviendo a Los Albertos aplicando la doctrina del Constitucional.

Enfado en el Supremo

En el caso de la amnistía, según distintas fuentes consultadas en la Sala Segunda, nunca estuvo sobre la mesa no acatar la sentencia, lo cual hubiera escrito un capítulo insólito, pero los distintos magistrados interpelados sí quisieron reflejar que las palabras que había utilizado el Constitucional (“interpretación no motivada e irrazonable”, “drástica contradicción” entre la finalidad de la ley aprobada por el Parlamento y la interpretación que hicieron los magistrados, distanciamiento del “sentido común”) habían sentado muy mal en el edificio de las Salesas. “Se meten donde no les corresponde y, encima, te llaman tonto”, expone uno de los togados que ha participado en las resoluciones de la amnistía en el Supremo. “Pues resulta que hay 14 magistrados [el instructor del procés, los que redactaron la sentencia tras el juicio y cinco magistrados del Constitucional] que la ven igual [la interpretación de la malversación]. Acatamos, pero con cabreo”, expone.

“Cuando es el Constitucional, no puedes discutir, solo puedes desahogarte, que es lo que se hace en el auto”, refrenda otro. Son diversas las voces en el alto tribunal que coinciden en que había calificativos de la sentencia que enmendaba la interpretación de la amnistía que podían haberse ahorrado. “La función del Supremo todos los días es corregir o revisar las sentencias de otros tribunales, pero no utilizamos expresiones despreciativas porque hay un principio de respeto”, opina un magistrado progresista de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. “Dices que la interpretación es inadecuada y punto. No hace falta decir que es ilógico, porque todos los magistrados actuamos dentro de la lógica jurídica”, sostiene.

Pero en el Constitucional restan importancia a la redacción porque consideran que cada vez que tienen que entrar a cambiar una decisión es, precisamente, porque el tribunal al que corrigen ha cometido un error de gravedad. “Porque se pasa una línea roja, porque los argumentos son irracionales o ilógicos, y eso tiene que estar en la sentencia”, defiende una magistrada progresista del órgano. “Si dijésemos que la interpretación es racional, no la habríamos cambiado. En realidad, han montado una tormenta en un vaso de agua para ocultar que finalmente han tenido que aplicar la ley”, refrenda otro togado del mismo sector.

La percepción que se ha instalado en el Supremo es que el artículo de la tutela judicial efectiva se utiliza en el Constitucional para sumergirse en asuntos que, en realidad, son de interpretación de la ley. “Tenemos la sensación de que solo se entra cuando hay temas sensibles. Si te llamas Alberto Rodríguez [el que fuera diputado de Podemos que fue condenado por dar una patada a un policía], aunque sea un asunto penal de una multa, entran y estoy convencido de que si hubiera sido Jesús López, no”, opina un magistrado de la Sala de lo Penal. Mientras, en el tribunal de garantías recuerdan que son el “último garante”: “El último que se pronuncia, pero también quiere decir que se pronuncia cuando la justicia ya lo ha hecho. Precisamente por eso esta semana hemos decidido que no nos íbamos a pronunciar en la ley de nietos”. “Hemos actuado siempre en el ámbito de nuestra competencia”, remacha un magistrado de esa corte.

En los últimos años, los roces entre ambos órganos han aflorado con temas como la revisión del caso de los ERE, los nombramientos discrecionales realizados por el fiscal general del Estado o el caso de la viuda del expresidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM). El auto que ha firmado esta semana el magistrado Manuel Marchena sobre la amnistía lo resume así: “La mutación del tribunal de garantías constitucionales en una última instancia con capacidad revisora de la interpretación de cualquier norma jurídica suscrita por el Tribunal Supremo está desdibujando el diseño que quisieron los constituyentes de 1978”.

La relación entre Conde-Pumpido y Marchena

Pero en el órgano que dirige Conde-Pumpido entienden que estas tiranteces surgen siempre en muchos sentidos. “Al final, el Tribunal Constitucional es un poder que está por encima de los tres poderes. Puede anular leyes y se puede enfadar el Legislativo; puede anular actuaciones del Gobierno y se puede enfadar el Ejecutivo; y puede anular sentencias y se puede enfadar el Supremo. Tensiones ha habido siempre”, refleja la togada progresista. Coincide un vocal de la misma sensibilidad en el Poder Judicial: “En materia de derechos fundamentales, es la institución que tiene la última palabra. Guste más o guste menos. Porque hay épocas que gusta más y épocas que gusta menos”, asegura, recordando las palabras del eurodiputado del PP Esteban González Pons, que dijo que el Constitucional era “un cáncer del Estado de Derecho”.

En mentideros judiciales hay quien ha querido apuntar, en la intensidad del choque de trenes por la amnistía, a la personalidad de los ponentes de las dos resoluciones, Marchena y Conde-Pumpido. Los dos, muy reconocidos penalistas, de mucho peso, y con una relación no muy calurosa desde que Marchena lograra ser presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, puesto al que también concurría el actual presidente del Constitucional. Pero en ambos tribunales defienden que, aunque es innegable que ellos han redactado las resoluciones, todos los firmantes estuvieron de acuerdo, y desvinculan este hecho de algo personal.

A nadie se le escapa, eso sí, que la composición de ambos tribunales es siempre una partida a la que los políticos quieren jugar. Por eso en la campaña electoral se está negociando hasta la última silla del Senado —donde el PP lleva un año bloqueando la renovación del Constitucional—, ya que esa Cámara tiene que elegir a los nuevos cuatro magistrados y, por tanto, podría modificar el equilibrio interno del tribunal de garantías. El presidente, Conde-Pumpido, junto a la progresista María Luisa Balaguer y los conservadores Ricardo Enríquez y José María Macías, se marchan y la Cámara Alta debe decir qué cuatro togados entran.

Además, también habrá modificaciones relevantes en la Sala de lo Penal del Supremo. El presidente, Andrés Martínez Arrieta, se jubilará en abril y, si el Poder Judicial no nombra a otro pronto ―algo que no parece que vaya a ocurrir a corto plazo dados los pocos acuerdos que se están dando desde hace meses―, la lista empezará a correr hacia el más antiguo. Primero, el conservador Julián Sánchez Melgar, pero si antes de final de año no hay acuerdo (la anterior vez costó más de un año el nombramiento), este también se jubilará y la presidencia de la Sala de lo Penal volverá a Marchena.

Source: El País · Irene Dorta

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