La pareja de un hombre que se haya sometido a una vasectomía tiene derecho a ser indemnizada si los médicos no le informan adecuadamente de que la intervención puede fallar. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, que ha reconocido el derecho de una mujer a cobrar una compensación porque se quedó embaraza después de que su marido sometiera a esa intervención como método anticonceptivo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que, en parejas estables, la vasectomía es “una decisión adoptada en el ámbito de la planificación familiar” y su fracaso “afecta por igual a ambos miembros de la pareja”, por lo que fija para la mujer una indemnización del mismo importe, 35.000 euros, que para su marido.

El asunto sobre el que ha debatido el Supremo tiene su origen en una vasectomía realizada en mayo de 2018 en el Hospital Severo Ochoa de Madrid. En algún momento después de la intervención, se produjo una recanalización espontánea de los conductos que habían sido cortados para impedir que los espermatozoides llegaran al semen, una circunstancia poco frecuente (menos del 1% de los casos) que supone el fracaso de la intervención. La mujer se quedó embarazada poco después y la pareja reclamó una indemnización para él y otra para ella, pero tanto la Consejería de Sanidad de Madrid, como un juzgado de la capital y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid aceptaron indemnizar al hombre porque admitieron que existió un déficit en la información que recibió el paciente, pero rechazaron compensar a la mujer.

La pareja llevó el caso al Supremo, que no solo ha incrementado la cuantía en que los anteriores tribunales habían cifrado la compensación para él (primero 6.000 y luego 12.000 euros), sino que han considerado que ella también ha sufrido las consecuencias del fallo en la intervención y debe ser compensada porque nadie le informó de que la vasectomía podía fracasar. Para llegar a esa conclusión, los jueces distinguen entre el derecho a la información asistencial y el consentimiento informado, un derecho fundamental que se circunscribe exclusivamente al paciente; y las consecuencias derivadas de su vulneración que, señala el Supremo, también las sufrió la mujer.

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso razona que la pareja no recibió información suficiente sobre la vasectomía, lo que condicionó su forma de actuar y les privó del derecho a tomar decisiones en el ámbito de la planificación familiar “con libertad y con conocimiento de los riesgos de un posible embarazo”. “Es evidente que resulta afectada la autodeterminación reproductiva no sólo del paciente, sino también de la mujer, y su derecho a decidir sobre una futura maternidad, con adopción, en su caso, de otros métodos o medios anticonceptivos para evitar un nuevo embarazo”, señala la sentencia, que recalca que el servicio público de salud, al no informar al paciente de los riesgos de la intervención, “ha causado también un daño a su pareja”.

La sentencia fija doctrina para supuestos similares: en los casos en los que sea demostrable que se ha omitido información relevante sobre el riesgo de fracaso de una vasectomía, la pareja estable del paciente puede reclamar responsabilidad patrimonial por los perjuicios propios derivados de esa omisión. Esta interpretación, advierte el tribunal, no nace de que la mujer tenga derecho al consentimiento informado, que es exclusivo para el paciente, sino de la existencia de un daño “autónomo” sufrido “por quien resulta afectado por las consecuencias de la falta de información”.

Source: El País · Reyes Rincón

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