El tribunal da tres días a las partes para que se pronuncien sobre si hay que extender la medida a otro grupo de más de 189.000 electores
El Tribunal Supremo estudia si suspende también el derecho al voto de los hijos de los nacionalizados por la ley de nietos a los que se ha retirado el sufragio para el 29-N. La Sala de lo Contencioso-Adiministrativo descarta adoptar esta medida por la vía urgente y da tres días a las partes para que se pronuncien sobre las peticiones formuladas por Iustitia Europa y Vox, que reclaman que la medida adoptada por los jueces para más de 163.000 nacionalizados como hijos o nietos del exilio se extienda a su vez a los descendientes de estos, nacionalizados por otro apartado de la Ley de Memoria Democrática que no está afectado, por ahora, por la suspensión del voto acordada por el Supremo el pasado septiembre. Según los datos de la Abogacía del Estado, por ese supuesto se han nacionalizado más de 189.000 personas.
La petición formulada ahora por el Supremo da cuenta del embrollo jurídico en el que ha derivado la suspensión cautelar del derecho al voto de los nacionalizados por la ley de nietos. Esa decisión acordada por la Sala de lo Contencioso el pasado 8 de septiembre ha dejado sin posibilidad de votar a más de 163.000 nuevos españoles que habían adquirido la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria y de la instrucción acordada por Justicia con las directrices destinadas a registros civiles y consulados sobre cómo había que interpretar la norma. La primera reconoce el derecho de optar a la nacionalidad, entre otros, a los hijos y nietos que la hubieran perdido tras haberse exiliado por razones políticas, ideológicas o de orientación sexual; mientras que la instrucción amplía esa posibilidad a los hijos y nietos de todos los emigrantes y presume la condición de exiliados a todos los españoles que abandonaron el país entre 1936 y 1955.
Pero la decisión del Supremo ha dejado situaciones paradójicas, como que los españoles que obtuvieron la nacionalidad por la ley de nietos, pero viven en España, sí mantienen el derecho al voto porque la suspensión solo afecta al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA); como también pueden hacerlo los hijos de quienes tienen el voto suspendido y que se han nacionalizado gracias a ellos. Estos últimos han adquirido la nacionalidad por el apartado 1b de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria, que reconoce ese derecho a “los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad” por la Ley de Memoria Histórica de 2007 o por la propia Ley de Memoria de 2022, pero no están afectados por la suspensión del voto porque esta solo afecta al apartado 1.1 de esa disposición adicional. El tribunal estudia ahora extenderlo al apartado 1b y ha pedido a las partes su opinión sobre esa posibilidad.
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Source: El País · Reyes Rincón
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