El Tribunal Supremo ha aplicado este martes la amnistía al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y a los exconsejeros Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull. Dos semanas después de que el Tribunal Constitucional estableciera que la Sala Penal debió otorgar la medida de gracia al delito de malversación que atribuyó a los exdirigentes independentistas, el Supremo ha cumplido este mandato y ha amnistiado a los cuatro antiguos miembros del Govern a los que juzgó y condenó por ese delito en 2019. La amnistía deja sin efecto la pena de inhabilitación que aún pesaba sobre ellos, por lo que los cuatro podrían ya presentarse a las próximas elecciones u ocupar un cargo público. En el auto en el que expone su decisión, el Supremo lanza al Constitucional un reproche insólito, por extenso y contundente. “Su innecesaria grandilocuencia revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo”, recalcan los jueces.
La decisión de la Sala Penal pone fin a una causa abierta hace nueve años que implicó el encarcelamiento preventivo de los principales encausados, entre ellos los cuatro ahora amnistiados, lo que, en pleno desafío secesionista, acabó siendo clave para neutralizar política y jurídicamente a la cúpula independentista. Desde entonces, el proceso ha vivido todo tipo de avatares, desde un juicio retransmitido en directo que acabó con condenas de hasta 13 años de cárcel, reformas penales para derogar el principal delito que se les atribuía (sedición), indultos y, finalmente, una amnistía completa que el Supremo ha frenado hasta que el Constitucional le ha obligado a aplicarla.
El indulto aprobado por el Gobierno en 2021 perdonó a Junqueras, Romeva, Bassa y Turull la pena de cárcel que les quedaba por cumplir, pero seguían teniendo una condena que les inhabilitaba hasta los años 2030 (Romeva y Turull) y 2031 (Junqueras y Bassa). La medida de gracia acordada ahora implica el olvido de todos los delitos que se les atribuyeron, lo que, además de dejar sin efecto la pena de inhabilitación, supone el borrado de los antecedentes penales. El Supremo ha acordado además poner en conocimiento del Ministerio de Justicia el auto de este martes para que elimine también los antecedentes penales de los exconsejeros Joaquim Forn, Meritxell Borrás y Josep Rull y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, que no fueron condenados por malversación y, tras la reforma legal que eliminó el delito de sedición, solo estaban condenados por desobediencia y ya fueron amnistiados.
La medida no afecta todavía al expresidente Carles Puigdemont y sus exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig, a quienes el magistrado Pablo Llarena levantó este lunes de forma definitiva las órdenes de detención e ingreso en prisión que les impedían volver a España sin riesgo de ser detenidos. Pero su amnistía definitiva tardará unos días más porque la decisión de Llarena es recurrible. Una vez que los recursos -si los hay- se resuelvan, el paso definitivo de aplicar la amnistía a Puigdemont, Puig y Comin corresponde al tribunal que juzgó, condenó y ahora ha amnistiado al resto de líderes independentistas a los que se atribuyó malversación.
De los siete magistrados que juzgaron el procés, actualmente solo tres están en activo: Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral. Ellos han suscrito el auto de este martes, en el que declaran extinguida la responsabilidad penal de Junqueras, Romeva, Turull y Bassa al asumir la doctrina acordada el pasado 6 de octubre por el Constitucional sobre la concesión de la amnistía a ese delito. Pero como ya hiciera Llarena este lunes, el tribunal dirige fuertes reproches al Constitucional, que atribuyó al Supremo una “drástica contradicción”, distanciamiento del “sentido común” y de la “lógica” de la finalidad de la ley de amnistía y la ausencia de un elemental “nexo de coherencia”.
Los magistrados del alto tribunal devuelven el envite y censuran que el Constitucional ha enriquecido su decisión con consideraciones “absolutamente innecesarias para el respaldo de lo resuelto”. “La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia”, añade el auto, del que ha sido ponente el expresidente de la Sala Penal, Manuel Marchena.
El presidente del tribunal de garantías, Cándido Conde-Pumpido, autor de la sentencia que amparó a los lideres del procés, intervino por la tarde en un acto organizado por el Colegio de Procuradores y, al final de su breve discurso, lanzó un mensaje que sonó a respuesta al Supremo. Conde-Pumpido, que fue magistrado de la Sala Penal, ha asegurado que el Constitucional continuará “trabajando incansablemente como guardián de las libertades y árbitro de los poderes”. Y ha concluido citando al expediente del Constitucional Manuel García-Pelayo: “Nada de lo que afecte a los derechos fundamentales es ajeno al Tribunal Constitucional “.
Para el tribunal de garantías, según han expresado fuentes del mismo, lo importante es que el Supremo ha acatado su orden. Estas fuentes señalan que las sentencias del Constitucional son vinculantes para todos los tribunales. ”Un juez tiene que tener claro desde que es pequeño que hay un tribunal por encima que te puede corregir", afirman estas fuentes, que rechazan la acusación de injerencia en el ambito jurisdiccional del Supremo porque los límites de la jurisdicción del Constitucional los marca el propio tribunal de garantías.
En el auto notificado este martes, el Supremo se extiende en sus reproches para advertir que la sentencia suscrita por los siete magistrados del ala progresista del Constitucional encierra “una descalificación que alcanza a otros catorce magistrados que han defendido la interpretación que ahora se considera vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva”, en referencia a los cinco del tribunal de garantías que discreparon de esa decisión y los nueve del Supremo que se negaron a aplicar la medida de gracia a ese delito o rechazaron los recursos presentados por los condenados contra esa decisión. Para el alto tribunal, este “significativo” número de magistrados que han expresado su coincidencia con la tesis que ahora rechaza la mayoría del Constitucional “hace muy difícil aceptar con naturalidad la irracionalidad que se atribuye a la decisión recurrida”.
No es usual que una resolución del Supremo ni de ningún otro tribunal contenga críticas tan expresas y directas a las resoluciones de otro, aunque, en este caso, no se trate de un órgano jurisdiccional sino del tribunal de garantías. Pero dentro del Supremo, especialmente en la Sala Penal, muchos magistrados censuran desde hace años que el Constitucional se haya convertido en una especie de última instancia judicial que corrige decisiones del Supremo que no comparte la mayoría progresista, como ocurrió con la condena por malversación al expresidente andaluz José Antonio Griñán y otros ex altos cargos de la Junta o ha pasado ahora con la amnistía a los líderes del procés.
Los tres jueces que firman el auto tiran de paralipsis y, tras decir que no se trata de abordar “en una resolución de esta naturaleza” los efectos que está generando en el Supremo esa “interpretación extensiva” del Constitucional, se detienen a denunciar esta situación. “La mutación del tribunal de garantías constitucionales en una última instancia con capacidad revisora de la interpretación de cualquier norma jurídica suscrita por el Tribunal Supremo está desdibujando el diseño que quisieron los constituyentes de 1978 al definir las relaciones entre los jueces independientes, inamovibles, responsables ante la ley (art. 117.1 de la CE) y quienes sin esas garantías y durante un período temporal cerrado de 9 años se ocupan de preservar ‘las garantías constitucionales”, afirman.
“Para la historia han quedado”, explica el Supremo, “resoluciones del Tribunal Constitucional en las que se afirmaba -por cierto, de forma unánime- que ‘el respeto’ que, de manera general, ha de observarse en relación con las decisiones de los órganos judiciales adoptadas en el ámbito de la interpretación y de la aplicación de la legalidad ordinaria, ‘debe ser, si cabe, aún más escrupuloso cuando la resolución que se enjuicia es... del Tribunal Supremo a quien está conferida la función de interpretar la ley ordinaria”, recalca la sala citando sentencias de 1996, 1998 y 2001. El tribunal asegura que la resolución del Constitucional que otorgó el amparo a la exconsejera catalana Dolores Bassa, que es la que ha asentado la jurisprudencia que ha derivado en la aplicación de la amnistía a todos los condenados por malversación, no es interpretada por ellos como “la manifestación de un conflicto institucional con el Tribunal Constitucional, sino como una ruptura de este órgano con su propia jurisprudencia histórica”.
Esa sentencia “se aparta” también, según el Supremo, de precedentes en los que el tribunal de garantías afirmaba que ‘la balanza de la Justicia constitucional no puede inclinarse en ningún sentido para optar entre dos soluciones igualmente razonables sin interferir en el núcleo de la potestad de juzgar, cuya independencia de criterio proclama la Constitución, ya que el amparo no está configurado como una última instancia ni tiene una función casacional". El Supremo acusa incluso al Constitucional de apartarse “de su propia ley reguladora”, que impone “un deber de contención argumental en su art. 54″. “En él se dispone que ‘cuando la Sala o, en su caso, la Sección conozca del recurso de amparo respecto de decisiones de jueces y tribunales, limitará su función a concretar si se han violado derechos o libertades del demandante y a preservar o restablecer estos derechos o libertades, y se abstendrá de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales”, advierte la Sala Penal.
Source: El País · Reyes Rincón
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