El Consejo de Ministros aprobará previsiblemente este martes un real decreto para poner coto a las zonas de bajas emisiones fake, aquellas que se ponen en marcha como medida cosmética para cumplir la ley, pero que no reducen el tránsito ni la contaminación. El texto del Ministerio para la Transición Ecológica exige a los 151 ayuntamientos de más de 50.000 habitantes obligados a instaurar una de estas áreas comunicar la entrada en vigor de las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos contaminantes. Además, conmina a los ayuntamientos a que multen ya a los infractores, “sin recurrir a sistemas transitorios que demoren su efectividad”.
Las zonas de bajas emisiones (ZBE) son áreas —situadas normalmente en el centro de las urbes— en las que se impide el paso a los coches más contaminantes, los más antiguos, basándose en las etiquetas de la DGT, como forma de mejorar la calidad del aire. La Ley de Cambio Climático impone que las 151 urbes españolas más grandes tengan una de estas zonas en marcha desde 2023, aunque casi cuatro años después todavía sigue habiendo incumplidoras.
Según el decreto que desarrolló la ley en 2022, esas zonas deben ocupar “un área significativa y suficiente” para “reducir la contaminación del aire, el ruido y los gases que causan el cambio climático en las ciudades”. Esa afirmación genérica ha servido a varias urbes, gobernadas en su mayoría por el PP y Vox, para reducir al mínimo su área de aplicación o incluso permitir la entrada de todo tipo de vehículos, dejándolas sin efecto. Es lo que se denominan ZBE fake, como pueden ser aquellas establecidas en pequeñas áreas urbanas que ya tenían el tráfico muy restringido, en parques por los que ya no pasaban coches, o con periodos de varios años sin multas.
El departamento de Sara Aagesen ha estudiado esta problemática junto a Transportes desde 2024 y, por eso, tiene previsto aprobar este martes en el Consejo de Ministros una modificación del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan estas zonas “para garantizar su implantación y funcionamiento efectivos y asegurar que estas áreas cumplen su finalidad de mejorar la calidad del aire y contribuir a la mitigación del cambio climático”.
El ministerio reconoce que este texto responde a las deficiencias detectadas durante los primeros años de aplicación de la normativa, “que han puesto de manifiesto la necesidad de reforzar los requisitos para evitar que la declaración de una zona de bajas emisiones se limite a una delimitación territorial sin medidas efectivas”. Entre las situaciones identificadas figuran moratorias larguísimas sin multas, zonas sin restricciones de acceso en función del potencial contaminante de los vehículos o ámbitos territoriales insuficientes que coinciden con espacios que ya contaban previamente con limitaciones al tráfico.
Con la nueva regulación, las entidades locales obligadas a establecer zonas de bajas emisiones deberán acreditar documentalmente el cumplimiento efectivo de los requisitos establecidos. Para ello, “tendrán que comunicar la entrada en vigor de las prohibiciones o restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos atendiendo a su potencial contaminante, así como la aplicación efectiva de los sistemas de control de accesos, monitorización y seguimiento”.
Asimismo, la modificación exige que las ordenanzas municipales contemplen y apliquen el régimen sancionador previsto en la normativa estatal de tráfico, sin recurrir a sistemas transitorios que demoren su efectividad. De este modo, se pretende garantizar que las restricciones establecidas cuentan con mecanismos reales de cumplimiento y que su eficacia puede ser evaluada.
Seguridad jurídica
La reforma también busca proporcionar una mayor seguridad jurídica a los ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias en materia de movilidad, dado que algunos proyectos han sufrido reveses judiciales alegando falta de normativa para justificar las restricciones de tráfico. La acreditación del cumplimiento de este decreto permitirá, además, comprobar la eficacia de las zonas de bajas emisiones y podrá servir de referencia para los instrumentos de financiación destinados a impulsar la transformación digital y sostenible del transporte urbano.
Este punto se refiere a la normativa del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que obliga a los consistorios que quieran optar a las ayudas estatales al transporte público a contar con una de estas ZBE en vigor. Se trata de fondos que reciben estas urbes para sus redes de autobuses urbanos o interurbanos, que pueden llegar de forma directa o bien a través de organismos regionales, como el Consorcio Regional de Transportes de Madrid o el Área Metropolitana de Barcelona. El nuevo decreto ayudará a descartar las áreas instauradas con fines cosméticos y permitirá retirarles los fondos. Mientras, aquellas que pidieran fondos Next Generation para poner en marcha su ZBE tendrán que devolverlos si no las tienen en marcha.
Según Transición Ecológica, las zonas de bajas emisiones constituyen una de las principales herramientas para avanzar hacia modelos de movilidad más sostenibles, reducir la contaminación atmosférica y las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar la salud pública y la calidad de vida en las ciudades. “Su adecuada implantación contribuye también a fomentar los desplazamientos activos, recuperar espacio público y racionalizar el uso del vehículo privado”.
Source: El País · Miguel Ángel Medina
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