A casi dos años de la muerte de la escritora Beatriz Sarlo, se siguen sumando personas a la sucesión de sus bienes: ya son doce, como los apóstoles. Luego de ser intimados por el juez Fernando Cesari, los herederos de la sucesión de la prima de Sarlo, Ernestina Susana del Río, fallecida en octubre de 2025, se presentaron en carácter de “únicos y universales herederos” cinco sobrinos de Del Río: María Beatriz del Río, María Carina del Río e Isabel del Río (que representa a su hermana María Carina del Río), y Serge Gustave Hughuet y Débora Cristina Huguet.

Representa al quinteto de sobrinos la letrada Sonia de Elizalde que, junto con la prima fallecida, “desalojaron” a la gata de Sarlo y del cineasta Rafael Fillipelli del octavo piso de Hidalgo 140 y exigieron cambiar la cerradura. Niní quedó al cuidado de la familia del encargado de edificio de Caballito hasta su muerte.

Además del marido del que nunca se divorció, Alberto Sato; el encargado Melanio Alberto Meza López, en su calidad de presunto heredero del departamento de Hidalgo 140; los dos hijos de Álvaro Edmundo Sarlo Sabajanes, primo de Sarlo fallecido este año, así como los tres hijos de la prima Hebe Olimpia Sarlo Villegas, también fallecida, concurren ahora en la causa los cinco sobrinos de Del Río.

El responsable del Juzgado Civil n° 60 propuso a los doce aspirantes a heredar los bienes de la escritora que llegaran a un acuerdo para alquilar y administrar los dos departamentos de Sarlo: el de Hidalgo y el estudio de la calle Talcahuano (que los amigos de la escritora querían convertir en una especie de casa museo). Caso contrario, el magistrado nombrará a un administrador judicial. En la sucesión también se incluyen los derechos de autor y un monto en dólares.

Según el escrito del juez Cesari, “la contratación de sendas locaciones, la percepción de los cánones locativos y la atención de las obligaciones correspondientes a los bienes integrantes del acervo [...] resultan propias de la función de un administrador judicial”. La medida tendría por objeto la “adecuada conservación y administración del patrimonio hereditario, evitando la generación de gastos que pudieran resultar innecesarios”.

Los interesados tienen un plazo de quince días para ponerse de acuerdo y “formular una propuesta consensuada de administración y locación de los inmuebles”. Si esto no ocurre, el juez designará a un administrador judicial para “la conservación y administración de los bienes del acervo”.

Por Daniel Gigena

Source: La Nación · Daniel Gigena

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