La senadora nacional oficialista Patricia Bullrich presentó un proyecto para declarar imprescriptibles los delitos contra la integridad sexual cuando las víctimas sean menores de edad. La iniciativa plantea una reforma integral del régimen de prescripción previsto en el Código Penal para evitar también que los acusados logren esquivar el brazo de la ley manteniéndose prófugos mientras se extinguen los plazos procesales.
La propuesta de la legisladora de La Libertad Avanza (LLA) establece que no prescribirán los delitos de abuso sexual, corrupción de menores, prostitución y explotación sexual de menores, pornografía infantil, grooming y trata de personas con fines de explotación sexual cuando las víctimas sean niños, niñas o adolescentes. Eso implicará la incorporación de un nuevo artículo en el Código Penal: el 62 bis.
“Existen conductas cuya gravedad y cuyo impacto sobre las víctimas exigen que el Estado conserve, sin límite temporal, la potestad de investigarlas y sancionarlas”, sostiene el texto enviado al Congreso.
En los fundamentos de su proyecto, Bullrich repasó la evolución normativa en la materia. Recordó que hasta 2011, antes de la sanción de la llamada “Ley Piazza”, los delitos de abuso sexual infantil prescribían desde la fecha de comisión del hecho, incluso cuando las víctimas eran menores de edad. Esa reforma dispuso que el cómputo comenzara cuando la víctima alcanzara la mayoría de edad.
En 2015, la Ley 27.206 de “Respeto al tiempo de las víctimas” decretó la suspensión del curso de la prescripción en tanto la víctima fuera menor y hasta que, alcanzada la mayoría de edad, pudiera formular o ratificar la denuncia por sí misma.
El nuevo proyecto pone el acento en que con aquellas normas “los delitos igualmente prescribían”, mientras que con la reforma propuesta por Bullrich “la comisión de delitos de abuso sexual no prescribirá nunca, cualquiera sea el tiempo que haya transcurrido desde la comisión del hecho”.
En los fundamentos del proyecto, Bullrich sostuvo que la reforma busca garantizar que las víctimas puedan acceder a la Justicia aun cuando hayan transcurrido muchos años desde los hechos. “Esta reforma garantiza el derecho de las personas víctimas y de toda la sociedad a que se investiguen los hechos de abusos sexuales aun cuando, por cualquier circunstancia, no se haya podido hacerlo con anterioridad, evitando que el transcurso del tiempo constituya una causa de impunidad para los autores de esos graves delitos”, señala el documento.
Otros supuestos
El proyecto modifica el régimen general de prescripción penal. Amplía los plazos de extinción de la acción penal. En los delitos con pena de prisión o reclusión perpetua, el plazo pasaría de 15 a 20 años; también se elevan los plazos mínimos y máximos de prescripción para otros delitos y se incorpora una regulación específica para las personas jurídicas.
Otro de los ejes centrales es la reincorporación de la condición de prófugo o rebelde como causal de suspensión de la prescripción. El proyecto establece que el plazo dejará de correr cuando el imputado se encuentre prófugo o haya sido declarado en rebeldía, así como cuando exista un pedido de extradición dispuesto por un tribunal argentino.
La propuesta recoge expresamente las discusiones generadas por un caso ocurrido en la ciudad bonaerense de Puán en 2009, en el que un hombre acusado de abusar sexualmente de una niña de 11 años logró beneficiarse con la prescripción después de haber permanecido prófugo durante casi 15 años hasta su detención, en Florencio Varela. Ese episodio “expuso las limitaciones del sistema vigente” y motivó el impulso de la denominada “Ley Segovia”, que buscaba impedir que el plazo de prescripción siguiera corriendo mientras el imputado está en rebeldía.
“Con las reglas actuales, la sustracción deliberada del imputado al proceso puede convertirse en una vía para alcanzar la impunidad”, afirma el proyecto. Y agrega que ese resultado es incompatible con los compromisos asumidos por la Argentina en materia de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
En esa línea, los fundamentos señalan que legislar la fuga y los pedidos de extradición como causales de suspensión tiene un efecto práctico decisivo, porque permite que el proceso siga vigente durante todo el tiempo en que el acusado permanezca fuera del alcance de la Justicia.
“Se evita así que, mientras el imputado esté prófugo de la Justicia, el tiempo de la fuga vuelva a computarse a favor de quien la provoca”, sostiene el texto.
La iniciativa también modifica aspectos vinculados a la prescripción de la pena, incorpora precisiones sobre recursos judiciales y amplía los supuestos de interrupción de la prescripción en los delitos de acción privada. Según Bullrich, el objetivo es actualizar un sistema que presenta vacíos legales y cuya aplicación ha generado controversias tanto en la doctrina como en la jurisprudencia.
Al cierre de los fundamentos, la senadora sostiene que la propuesta da continuidad al camino iniciado por las leyes 26.705 y 27.206, al reconocer que “los tiempos de la víctima menor de edad no son los tiempos del proceso ordinario”. Y concluye que la reforma busca que “el paso del tiempo deje de ser un aliado de quien elude deliberadamente la acción de la Justicia”.
LA NACION
Source: La Nación · LA NACION
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