En un fallo de segunda instancia dictado por la Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, la Justicia previsional que actúa en la ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional, aunque de una manera que limita el efecto sobre los haberes, la ley de movilidad jubilatoria aprobada y puesta en marcha durante el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner.

Lo hizo tras evaluar el daño que la fórmula de la ley 27.609 les provocó a los ingresos previsionales frente a la elevada inflación. El rechazo a la norma tiene una particularidad que limita su consecuencia: los jueces le ordenan a la Anses recalcular el ingreso mensual del demandante considerando el índice de inflación, pero solo desde octubre de 2023. Es decir, consideraron que solo debe ser reparado el perjuicio generado a partir de esa fecha.

Con la firma de los jueces Fernando Strasser, Alicia Braghini y Sebastián Russo, la sentencia fue dictada ayer en la causa “Aguirre, Jorge Alberto c/Anses s/Reajustes varios”.

La ley cuestionada rigió desde 2021 y hasta junio de 2024, aunque con algunas particularidades técnicas referidas al empalme entre modalidades. En la práctica, de hecho, desde abril de 2024 se aplica la modalidad de actualizaciones dispuesta por el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 274, por la cual los haberes se reajustan todos los meses según la variación registrada dos meses antes por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec.

Dado el deterioro sufrido por los ingresos jubilatorios mientras rigió la ley aprobada a fines de 2020, se necesitaría una suba de alrededor de 90% para empatar a los precios tras el avance que tuvieron, según la medición del Indec, en todo el período de vigencia de la norma. Los haberes de quienes no cobran bonos perdieron la mitad de su poder de compra.

Los haberes jubilatorios se deterioraron fuertemente entre 2021 y prinicipios de 2024Daniel Basualdo

En el caso que obtuvo ayer sentencia de segunda instancia, el demandante se jubiló en 2022. Por esa razón, no se analizaron los efectos de políticas previas a la ley 27.609, como el otorgamiento discrecional de subas que hubo en 2020, un año en el que no se aplicó fórmula alguna. Tampoco le hubiera correspondido a quien hizo el juicio una compensación por la totalidad del período en que rigió la ley, en el supuesto de que los jueces no hubieran limitado el alcance de los efectos de su declaración de inconstitucionalidad.

Fallos en el interior del país

En los últimos años, varios fallos dictados en el interior del país, también en segunda instancia, rechazaron la ley y ordenaron compensar a jubilados por todo el período en el que rigió. Eso ocurrió, por caso, en Mendoza, Mar del Plata, Salta, Córdoba, Bahía Blanca y Tucumán. Algunas de esas sentencias puntualizan que la pérdida llegó al 50%. La cuestión está a la espera de una definición por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La fórmula de movilidad que fue derogada con el DNU 274 se basaba en la evolución de los salarios y en la variación de la recaudación de impuestos que se destinan al pago de los beneficios de la seguridad social. Tenía, además, una característica que perjudicó en gran magnitud a los jubilados: fijaba un tope anual para la suba de los haberes, no vinculado con el poder adquisitivo, sino con la recaudación de recursos de la Anses. Para diciembre de 2023, por ejemplo, la fórmula daba un índice de entre 28% y 29%, y, por el tope, solo se otorgó un 20,87%, mientras que en el trimestre previo la inflación había sido de 53,3%.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene pendiente expedirse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley 27.609LUIS ROBAYO - AFP

Entre enero de 2021 y marzo de 2024, la inflación acumulada fue de 1287,7%, y el resultado de la fórmula determinó una suba de los haberes de solo 606,3%.

Período diferenciado

Según el voto del juez Strasser, la distorsión producida por el índice de movilidad frente a la inflación “es amplia desde el último trimestre de 2023″. Agrega en el escrito que “las leyes no pueden ser interpretadas sin consideración de las nuevas condiciones y necesidades”. Russo, por su parte, señala que la ley 27.609, por el lapso descripto por su colega -es decir, a partir de octubre de 2023 y hasta junio de 2024- “debe ser declarada inconstitucional, ello luego de verificarse un importante rezago en el haber” de quien inició la demanda.

Si bien es cierto que en 2021 la movilidad otorgada según la fórmula de la ley 27.609 superó levemente al índice de inflación, entre el inicio de 2022 y septiembre de 2023 la suba de las jubilaciones se retrasó en todos los casos frente al alza de precios, por lo que fue acumulando un deterioro de los haberes. Según el fallo, ese período no merece reparación.

En su voto, la jueza Braghini admite que durante 2022 el índice de movilidad “comienza un camino descendente, mientras que el IPC va ganando terreno”. Pero sostiene luego que las “diferencias importantes” fueron encontradas desde el último trimestre de 2023″.

“Es difícil justificar la inconsistencia que surge del propio fallo; los jueces vuelcan en un cuadro [incluido en la sentencia] la comparación con la inflación, que acumuló 1237% durante la vigencia de la ley que dio un 606% de aumentos. Se ordena corregir una parte menor de la quita”, consideró el abogado previsionalista Adrián Tróccoli, en diálogo con LA NACION.

El profesional recordó que en la Cámara Federal de la Seguridad Social, el antecedente referido al tema es un fallo de la Sala 2 que, con los votos de los jueces Walter Carnota, Nora Dorado y Juan Fantini, decidió en noviembre de 2024 postergar un pronunciamiento respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad jubilatoria de la ley 27.609. Más allá de esa decisión de no expedirse -justificada, en parte, por la necesidad de “cautela”-, los magistrados reconocieron en esa sentencia que los haberes perdieron capacidad adquisitiva.

Por Silvia Stang

Source: La Nación · Silvia Stang

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